Circular Nº 12/2020

ANULACION POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REQUISITO DE
ANTIGÜEDAD PARA OBTENER TARJETA DE TRANSPORTE

 

Estimados asociados;

Les pongo en antecedentes para que puedan apreciar con mayor claridad esta sentencia
dictada por el Tribunal Supremo.
El artículo 2, en el apartado 22 del Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, por el que
se modifica el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres establece que « 2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte
público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos
previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar
la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su
primera matriculación»».

En fecha 26 de julio de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) presenta mediante un escrito un recurso contencioso-administrativo contra la
Administración General del Estado, como demandada, y el Comité Nacional del
Transporte por Carretera, como parte codemandada, solicitando la anulación de dicho
artículo 2 en su apartado 22. Este recurso es admitido a trámite en fecha 29 de julio de
2019.

Por todo lo expuesto, en fecha 28 de septiembre de 2020, la Sala de lo contenciosoadministrativo ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo nº317/2019 interpuesto por la
CNMC contra el artículo 2, apartado 22, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero,
por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres y otras normas complementarias en materia de formación de los vehículos
de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes
por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías
peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Segundo.- Anular el artículo 2 apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de
febrero, en el inciso impugnado, referido en el fundamento de Derecho Sexto, por no
ser ajustado a Derecho.

La sentencia al completo se puede encontrar en el siguiente enlace para su
conocimiento:

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1203263

Claramente una buena noticia para nuestra actividad.
Atentamente,

FDO. JOSE ANTONIO LEON

PRESIDENTE

 

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