La DGT promueve la identificación de los vehículos en función de sus emisiones de contaminación

La DGT establece la colocación del distintivo en los vehículos en función de los niveles de contaminación de sus emisiones.

Esta categoría tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmosfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades.

Esto implica que los vehículos más contaminantes no podrán circular cuando superen los niveles de alerta. Tampoco podrán hacerlo las motocicletas y ciclomotores en circulación anteriores a 2003.

Son cuatro los distintivos que clasifica a los vehículos en función de su impacto medioambiental y graduarán el 50% del parque más eficiente.

  • Pegatina “CERO emisiones”

Vehículos eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 kilómetros y vehículos de pila de combustible. Engloba motocicletas, triciclos, cuadriciclos y ciclomotores, así como turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías con estas características.

  • Pegatina “ECO”

Vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, híbridos no enchufables y vehículos propulsados por gas natural (Gas Natural Comprimido o Gas Natural Licuado) o por gas licuado del petróleo. Incluye a turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías con estas características.

  • Pegatina “C”

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel Euro 6.

  • Pegatina “B”

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel Euro 4 y 5.

  • Sin distintivo

Los coches diésel anteriores a 2006 y gasolina de antes de 2000, así como las motos y ciclomotores anteriores a 2003 no disponen de pegatina o distintivo ambiental al considerarse que no cumplen con los requisitos para ser establecidos como vehículos limpios.

La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, se recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero.

 

Para adquirir el distintivo ambiental consultar en las oficinas de Correos, talleres o también puede hacerse con su distintivo ambiental a través de su Gestor administrativo.

Para más información consulta en la web de la DGT www.dgt.es o llamando al 060.

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