Circular N.º 02/2021

ASUNTO: REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA
SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19. AYUDAS
DIRECTAS PARA REFORZAR LA SOLVENCIA DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS A TRAMITAR
POR LAS CCAA.

Estimados asociados:
Quiero informar que el pasado sábado día 13, el Boletín Oficial del Estado publicó el R.D.L 5/2021 de 12 de marzo, de Medidas Extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid19. Dichas medidas movilizan 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

REAL DECRETO-LEY 5/2021
A los efectos de este Real Decreto se consideran destinatario:

– Los empresarios o profesionales y entidades adscrito a los sectores definidos en el anexo I y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobados por la Administración, en el impuesto de Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído un 30% con respecto al 2019.

– Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas adscritas al Anexo I.

El ANEXO I recoge los CNAE de los sectores definidos para estas ayudas, estando entre ellas
el Alquiler sin conductor (7711.- alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. El
7712.- Alquiler de Camiones) y con conductor (493).

Las ayudas directas se tramitan por las propias Comunidades Autónomas.
El RD contemplará 4 ejes de actuación, además de otras medidas a considerar, que acontinuación detallamos:

1. Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas:

a. Cuantía: dotada con 7.000 millones de euros, con dos compartimientos:

       i. Un compartimiento de 5.000 millones de euros se destinará a Islas Baleares y Canarias, por el impacto diferencial sobre su economía del mayor peso de los sectores más afectados por la pandemia.

b. A conceder por las comunidades autónomas.
c. Criterios de elegibilidad y condiciones:
i. Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.
ii. Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.
iii. Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% Plaza Sagrado Corazón 4, 1-depart. 12; 48011 BILBAO,- Tfno: 944395088 para el resto de las empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.
d. Destinatarios: Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minoristas; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

2. Ayudas a la reestructuración de deuda financiera COVID:

a. Una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros. Se extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.
b. Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se
podrán acordar medidas para:

i. Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público;
ii. Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos.
iii. Medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

c. Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.
d. Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

3. Fondo de recapitalización de empresas medianas

a. Objeto: dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.
b. Dotación y gestión: fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público- privado.
c. Instrumentos: Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del fondo de apoyo a la solvencia de empresas Plaza Sagrado Corazón 4, 1-depart. 12; 48011 BILBAO,- Tfno: 944395088 estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

4. Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial

a. Medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales.

i. Se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso que presenten los acreedores.
ii. Se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios
concursales.
iii. Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

5. Otras medidas:

a. Se amplían los plazos de ejecución de proyectos financieros por la Secretaría de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.
b. Se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.
c. Se regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas
vías.
d. Se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicación de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.

Atentamente,
FDO. JOSE ANTONIO LEON
PRESIDENTE

 

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